El colapso que actualmente sufren los Juzgados de nuestro país perjudica a aquellos ciudadanos que acuden a la Justicia. Las vías alternativas a la resolución de conflictos son un gran desconocido que ayudarían a resolver los litigios más rápidamente.
Las vías que actualmente existen son las siguientes:
– La mediación, en la cual el mediador tiene la función de acercar la postura de ambas partes para lograr un acuerdo.
– La conciliación, el conciliador tiene un papel más activo pero las partes se someterán a lo que él establezca siempre que se sometan expresamente a su decisión.
– El arbitraje, esta es la tercera opción que en este artículo detallaremos con más profundidad. En este caso se tratan de resoluciones vinculantes para las partes.
El arbitraje
En esta tercera opción las personas encargadas del procedimientos son árbitros, normalmente especializados en la materia objeto del litigio. Las partes son las que fijan en todo momento el desarrollo del procedimiento, las leyes aplicables y el Tribunal Arbitral que será competente.
Lo más importante de esta tercera vía es que debe constar por escrito la voluntad expresa de someterse a arbitraje. La cláusula debe ser lo suficientemente clara para que no induzca ningún tipo de error. Se tiene que detallar si se somete a arbitraje solo lo estrictamente concerniente a la relación contractual. Dicho punto se explicó en el artículo publicado en el blog.
La primacía de la voluntad de las partes hace que incluso puedan optar por someterse a una institución arbitral o bien constituir ellos mismos el Tribunal Arbitral así como las reglas de procedimiento.
Hay que tener en consideración que no cualquier materia puede ser objeto de arbitraje. En nuestro ordenamiento jurídico se prohíbe expresamente someter a arbitraje cuestiones relacionada con familia o incapacidades.
Muchas instituciones arbitrales, como la Cámara de Comercio Internacional, tienen un gran prestigio. Los árbitros que forman parte de las mismas son verdaderos expertos de la materia, que hace que sus resoluciones sean mucho más ajustada a lo solicitado.
Elección de los árbitros
Una de las partes fundamental del proceso arbitral será elegir a los árbitros. Serán ellos los que decidan sobre el litigio sometido a su competencia.
Al contrario de lo sucedido en los Tribunales, los árbitros pueden ser designados por:
– Las partes, según lo hayan pactado.
– La Institución arbitral, según el Reglamento de la misma.
– Los jueces, si nada se ha estipulado sobre el nombramiento en el caso de que las partes no se hallen sometidas a una institución.
El hecho de que puedan elegirlos no cuestiona la debida imparcialidad que debe regir en sus laudos. Es por ello que existen una serie de normas que reflejan los casos en los que los árbitros deben informar a las partes en caso de una posible parcialidad.
Conclusión
Se muestran todas las ventajas que tiene el arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo también existen ciertas desventajas, como por ejemplo la falta de poder coercitivo, teniendo que acudir a los tribunales en numerosas ocasiones.
Por lo tanto, lo principal es acudir a un experto en la materia para que pueda asesorarnos sobre la viabilidad o no de un posible arbitraje.
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