Los Convenios Colectivos, ¿qué son y cómo se aplican?

por | Laboral

En cualquier relación laboral es imprescindible conocer las reglas que regulan los derechos y deberes, tanto de la empresa como los trabajadores. Para conocerlos, no hay que acudir al contrato de trabajo personal suscrito por el empleado, sino a los Convenios Colectivos.

         ¿Qué son los Convenios Colectivos?

         De una forma rápida y sencilla se podrían definir como los acuerdos suscritos tanto por la empresa como por los representantes de los trabajadores. En ellos se van a fijar los derechos y deberes de ambas partes (aspectos tan importantes como los días de vacaciones).

         Se pueden dar distintos Convenios Colectivos, según el alcance territorial. Así, podemos encontrarnos, de mayor a menor alcance:

         – Convenios Colectivos Estatales (los únicos a los que se le permite regular ciertas materias).

         – Convenio Colectivos Autonómicos.

         – Convenios Colectivos Provinciales.

         Además de esta tipología, también nos podemos encontrar con Convenios Colectivos sectoriales e incluso de empresas o grupos empresariales.

         Los Convenios Colectivos se tendrán que publicar en el Boletín Oficial correspondiente, según sea de ámbito estatal o autonómico.

         ¿Qué Convenio Colectivo se aplicaría en mi caso?

         Es posible que en un caso concreto sean de aplicación más de un Convenio Colectivo, debido a que tienen distinto alcance, tanto territorial como funcional.

         Si se está ante este supuesto primero hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 83, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores:

         Artículo 83. Unidades de negociación.

         “1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

  1. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

         Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley”.

         Por lo tanto, a lo primero que hay que estar es a lo que las parten hayan acordado, y así se haya especificado en una cláusula.

         En caso de que no se hubiese especificado cuándo es de aplicación el Convenio, acudiremos a lo regulado en el artículo 84, apartado segundo, del Estatuto de los Trabajadores:

             Artículo 84. Concurrencia.

         “2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

  1. a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  2. b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  3. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  4. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
  5. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
  6. f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  7. g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

         Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.

         Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado”.

         En conclusión, serán prioritarios los Convenios Colectivos de empresa (siempre que existan),  respecto de cualquier otro, en las materias mencionadas.

         Es sumamente imprescindible que el trabajador conozca, desde el mismo inicio de la relación laboral, los derechos de los que es titular. No se debe tener ningún miedo a reclamar los derechos propios.

         Os dejamos este enlace para que podáis acceder al documento publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre el Convenio Colectivo aplicable según el ámbito funcional: http://www.mitramiss.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/J_MNC/Notas_explicativas_MNC.pdf.

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