Divorciarse es, de por sí, un proceso complejo que tiene un alto componente emocional. Además, los conceptos jurídicos que las personas no suelen manejar en su día a día se pueden añadir un extra de confusión a un asunto que, de por sí, no es nada sencillo.
En Ferrero Sagasta Abogados, fieles a nuestro principio de hacer fácil lo más difícil, ponemos a tu disposición esta pequeña guía de conceptos para que comprendas un poco mejor la cara jurídica de esta cuestión tan personal, de una forma sencilla y comprensible.
- Mutuo Acuerdo: se dice que un divorcio es de mutuo acuerdo cuando ambos cónyuges lo solicitan conjuntamente, existiendo un pacto sobre todos los puntos que tengan que tratarse en el mismo (especialmente lo referente a los hijos menores de edad). En estos supuestos, es dónde se puede llevar a cabo el conocido como Divorcio Exprés, siendo todo mucho más fácil y rápido, pudiendo acudir ambos con el mismo abogado y procurador. En estos supuestos, se puede acordar el divorcio frente al notario (siempre y cuando no existan hijos menores de edad, ni no comunes), o bien realizarlo frente al Juez.
- Divorcio Contencioso: este es el caso contrario al anterior. En estos supuestos, los cónyuges no están de acuerdo en alguno o algunos de los puntos de su Divorcio, por lo que acuden por separado ante el Juez para resolver sus pesquisas. Al existir dos partes contrarias, «enfrentadas», cada uno tendrá que tener sus propios profesionales jurídicos.
- Patria Potestad: es el conjunto de derechos y deberes que poseen los padres con respecto a sus hijos. Un concepto muy amplio, donde se enmarca la toma de decisiones que todo padre o madre tiene que tomar cuando sus hijos son menores o, por algún tipo de incapacidad, han tenido que prorrogar su patria potestad. En la gran mayoría de ocasiones, tras el divorcio, ambos padres suelen mantener la patria potestad.
- Guarda y Custodia: es un elemento de la patria potestad que se desgaja, precisamente, cuando se produce el Divorcio. Es el derecho y deber de tener a los hijos consigo y puede mantener diversas formas que a continuación veremos.
- Guarda y Custodia Monoparental: se trata de la situación en la que uno de los padres mantiene la guarda y custodia del menor o menores, gozando el otro de una serie de derechos de visitas y comunicación. Es el sistema de guarda y custodia más tradicional.
- Guarda y Custodia Compartida: en estos casos, el hijo o hijos pasan más o menos el mismo tiempo con cada uno de sus progenitores, alternándose estos en los periodos de tiempo que se hayan determinado en el cuidado y guarda del menor. Se trata de un sistema cada vez más habitual que permite al menor crecer y desarrollarse manteniendo el contacto con sus dos progenitores.
- Interés Superior del Menor: es un principio de nuestro ordenamiento jurídico que obliga a tomar todas las decisiones en base al interés de los menores, a aquello que más bien le haga a ellos, por encima de cualquier otro interés que pueda entrar en juego en el asunto (incluidos los de sus padres o madres). Por ello, los padres no podrán tomar, ni siquiera por mutuo acuerdo, ninguna decisión que atente contra el interés superior de sus hijos.
- Convenio Regulador: es el documento, que podríamos asimilarlo a un «contrato» en el que los cónyuges establecen todas las decisiones que han tomado en los divorcios de mutuo acuerdo, y que serán las que rijan una vez se produzca el Divorcio. En Aragón a este documento se le denomina «Pacto de Relaciones Familiares».
- Régimen económico matrimonial: reglas económicas que han regido durante la duración del matrimonio. En España existen tres regímenes: gananciales, separación de bienes y participación.
- Régimen de gananciales: es el régimen que rige por defecto las relaciones económicas del matrimonio en la mayoría de nuestro país. Se trata de la «creación» de una sociedad con el matrimonio en la que se incluyen todos aquellos bienes y deudas que hayan sido adquiridos por cada uno de los cónyuges durante la duración del matrimonio, independientemente de quién los haya adquirido.
- Régimen de separación de bienes: es el segundo régimen más común en España, siendo el aplicado por defecto en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña. En este caso no existe una masa común de bienes de cada cónyuge, sino que cada uno de ellos posee sus propios bienes en una esfera jurídica diferente.
- Régimen de participación: régimen muy poco usual, que da a cada cónyuge el derecho a participar de las ganancias del otro durante el tiempo que pervivió el matrimonio. Se podría decir que está a medio camino de los dos anteriores.
- Liquidación de bienes: cuando existe una masa común de bienes matrimoniales (es decir, en el régimen ganancial), cuando se produce el divorcio hay que proceder a la liquidación de dichos bienes. La participación de estos bienes no es automática, con el divorcio se produce la extinción para futuro de la «sociedad» conyugal (es decir, a partir de entonces los bienes o deudas de uno no afectarán al otro) pero se puede proceder a la liquidación en un momento posterior si así se desea. En estos casos surge lo que se denomina sociedad postganancial, que pervivirá hasta que los cónyuges decidan liquidar esos bienes.
- Pensión de alimentos: es la cantidad que uno de los cónyuges debe entregar al otro para sostener a los hijos menores de edad o a los mayores que sean dependientes económicamente. Es obligatorio imponer esta pensión cuando la custodia es monoparental, pero también se interpone en ocasiones cuando la custodia es compartida, si las diferencias económicas de los progenitores son muy acusadas.
- Pensión compensatoria: es la cantidad que uno de los cónyuges debe entregar al otro por haber sufrido este último un desequilibrio en su situación económica con respecto a la que mantenía cuando pervivía el vínculo matrimonial. Puede ser temporal o vitalicia, en un capital único o periódico, existiendo determinados requisitos para su concesión cuando no hay acuerdo entre los cónyuges.Una figura similar es la indemnización por trabajos en el hogar, que se establece para el régimen de separación de bienes, cuando uno de los cónyuges se ha dedicado a las tareas del hogar, contribuyendo así a las cargas familiares, de forma exclusiva.
- Uso y disfrute del domicilio conyugal: se trata del derecho a utilizar el domicilio conyugal una vez producida la separación o Divorcio, que tendrá, por regla general, aquella persona que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en el caso de custodia monoparental.
El Divorcio es uno de los procesos legales más traumáticos para la mayoría de las personas. Por ello es importante, no solo conocer todos estos conceptos, sino contar con alguien especializado que recorra con nosotros todo el camino, apoyándonos y brindándonos toda la cobertura legal necesaria.
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