Ser mujer trabajadora en muchas ocasiones puede suponer un problema, más aún cuando queremos formar una familia. La posibilidad de darnos de baja por maternidad para ayuda a conciliar esta vida laboral y familiar, pero, ¿qué problemas nos pueden surgir?
Regulación a tener en consideración
El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, regula la suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto. Entre los casos que se regulan, uno de ellos es el supuesto de embarazo.
Pasamos a reproducir algunos de los aspectos más relevantes del citado artículo:
“4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
(…)
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito”.
Con una lectura superficial se pueden comprobar varios aspectos:
- La duración de la suspensión del trabajo por maternidad tendrá una duración máxima de 16 semanas, siendo las 6 primeras de éstas de disfrute obligatorio.
- Una vez transcurridas las 6 semanas, la madre podrá elegir libremente cómo distribuir su jornada laboral durante las semanas restantes.
- Habrá que observar lo regulado en el Convenio Colectivo aplicable en cada caso.
- El disfrute de esta suspensión la pueden llevar a cabo ambos progenitores, repartiéndose el tiempo de la misma como ellos estimen conveniente.
Despido estando el contrato suspendido por maternidad
Si estamos actualmente con nuestro contrato de trabajo suspendido por maternidad, el empresario nos puede despedir. Es decir, la ley no prohíbe expresamente que no se pueda despedir a la trabajadora. Sin embargo, en caso de producirse el despido, siempre será declarado nulo (en lugar de improcedente), con todas las consecuencias legales que ello conlleva.
Además, se tiene una protección especial puesto que se puede que la madre pueda exigir su readmisión. Pero, existe otra cara de la moneda, se podría tratar de un despido por causas objetivas, siempre y cuando la empresa justifique debidamente, el despido de la trabajadora.
Es muy importante ser conscientes de que no nos encontramos totalmente protegidas cuando estamos disfrutando de la maternidad. Siempre tendremos una protección más fuerte y eficaz.
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