Recuperamos íntegramente 1.800 euros de una fianza retenida por desperfectos no acreditados

por | Experiencia y resultados

La finalización de un contrato de arrendamiento no siempre implica que el propietario devuelva voluntariamente la fianza. En este asunto, nuestros clientes se encontraron con la retención íntegra de 1.800 euros entregados como fianza y garantía adicional, pese a haber devuelto la vivienda y haber reclamado formalmente su restitución.

Ferrero Sagasta Abogados presentó la correspondiente reclamación judicial y obtuvo una sentencia firme que condenó a la arrendadora a devolver la totalidad de la cantidad retenida, con intereses y costas.

La retención de la fianza

La propiedad justificó la retención alegando suciedad y numerosos desperfectos relacionados con el mobiliario, las puertas, la grifería, los electrodomésticos y el jardín, entre otros elementos de la vivienda.

Además de oponerse a devolver los 1.800 euros, formuló una reclamación contra los antiguos arrendatarios para compensar distintas partidas y aplicar una penalización por la finalización del contrato.

Sin embargo, no basta con elaborar una relación de desperfectos para apropiarse de una fianza. Es necesario acreditar:

  • La existencia real de los daños.
  • Que se produjeron durante el arrendamiento.
  • Que son imputables al arrendatario.
  • Que exceden del desgaste propio del uso ordinario.
  • El perjuicio económico efectivamente sufrido por la propiedad.

La estrategia jurídica

Ferrero Sagasta Abogados analizó individualmente cada uno de los conceptos alegados por la arrendadora.

Una parte importante de su defensa se apoyaba en presupuestos, fotografías sin una referencia temporal suficiente y estimaciones de gastos, pero no en facturas o justificantes que acreditaran que las reparaciones se hubieran realizado y pagado.

También se discutieron partidas que podían responder al desgaste normal, al estado previo de determinados elementos o a incidencias ya producidas durante la vigencia del contrato.

En otros casos, los gastos habían sido asumidos por el seguro de la vivienda, por lo que su repercusión a los arrendatarios podía generar una duplicidad indemnizatoria.

La reclamación se planteó no solo para recuperar la cantidad retenida, sino también para rechazar íntegramente la demanda formulada de contrario.

El resultado

El Juzgado estimó íntegramente nuestra demanda y desestimó la reclamación reconvencional de la propiedad.

La sentencia condenó a la arrendadora a:

  • Devolver los 1.800 euros correspondientes a la fianza y garantía adicional.
  • Abonar el interés legal desde el 28 de marzo de 2023.
  • Asumir las costas del procedimiento.

Nuestros clientes fueron, además, absueltos de todas las pretensiones formuladas contra ellos. La propia resolución declaró expresamente su firmeza.

Los presupuestos no siempre justifican una retención

Este asunto demuestra que la fianza no puede utilizarse libremente para renovar la vivienda, sustituir elementos antiguos o repercutir al arrendatario cualquier gasto posterior a la finalización del contrato.

Los presupuestos pueden constituir un elemento probatorio, pero su mera presentación no demuestra necesariamente que el gasto se haya producido, que el daño sea imputable al arrendatario o que exista una relación causal entre ambos.

También resulta fundamental diferenciar los daños reales del desgaste derivado del paso del tiempo y del uso normal de la vivienda.

En Ferrero Sagasta Abogados asesoramos tanto a arrendatarios que reclaman una fianza indebidamente retenida como a propietarios que necesitan acreditar daños reales causados en su inmueble.

Puede conocer nuestro servicio de abogados especialistas en arrendamientos o contactar con el despacho para que estudiemos la documentación de su caso.

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El asunto se expone de forma anonimizada y resumida. Cada procedimiento depende de sus circunstancias y los resultados obtenidos en asuntos anteriores no garantizan un resultado idéntico.