Pensión a hijos mayores de edad, ¿existe?

por | Civil, Divorcios

          Ante cualquier crisis matrimonial en la que hay hijos mayores de edad, pero que aún no han alcanzado la independencia económica, suele darse una duda, ¿cómo sufragamos los gastos?

         En las Separaciones y Divorcios de Mutuo Acuerdo ambos progenitores pueden acordar libremente dos opciones: establecer una pensión de alimentos con una cuantía fija, sufragar ambos los gastos que genere.

         Ante la primera opción, la pensión la abonará el progenitor que no conviva con el hijo común. No hay una cuantía mínima, puede pactarse la que ambos decidan que es más conveniente. La pensión la abonará el progenitor que no conviva con el hijo común. Eso sí, es esencial establecer un límite temporal a la misma, ya sea cuando el hijo cumpla una serie de años o cuando alcance la independencia económica. Así se evita la obligación de pasar la pensión mensual indefinidamente.

         La segunda posibilidad es aún más sencilla, ya que los progenitores van a pagar al 50% todos los gastos de sus hijos. Al igual que el supuesto anterior, habrá que establecer un periodo de tiempo.

         Cualquier solución es óptima, por lo que siempre se va a primar lo acordado por los progenitores, ya que será lo mejor para todas las partes.

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