La atribución de la vivienda cuando el cónyuge custodio tiene una nueva pareja

por | Civil, Divorcios

Cuando se produce un divorcio, uno de los temas más delicados sobre los que hay que decidir es la vivienda familiar. En el caso de que se produzca una custodia monoparental, se atribuye el uso y disfrute de la citada vivienda al progenitor custodio. Una atribución que se basa, no en el interés del propio ex cónyuge, sino en el de los hijos menores de edad, que tienen el derecho a permanecer en la vivienda familiar.

De esta forma, el artículo 96 del Código Civil expresa lo que sigue:

«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden«.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando este progenitor custodio decide rehacer su vida junto a otra persona en la vivienda familiar?

Sobre este extremo se ha pronunciado el Pleno de la Sala Primera Tribunal Supremo este mismo mes de noviembre, a través de su sentencia número 641/2018, de 20 de noviembre. El Alto Tribunal afirma que, al haberse introducido en la vivienda una tercera persona ajena totalmente al núcleo familiar, la vivienda había perdido su carácter familiar.

«La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar«, señala el Tribunal Supremo.

Pero el Alto Tribunal no quiere decir con esto que se pongan ningún tipo de trabas a la libertad de cada persona de rehacer su vida como más le sea conveniente. Lo que no puede ser, señala, es que dicha libertad «se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio».

«La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores», señalan los magistrados.

Además, el Tribunal también afirma que la introducción de una pareja estable en el domicilio conyugal también afecta a otros aspectos que deben ser de nuevo valorados, al cambiar la situación que fue inicialmente tenida en cuenta, como la pensión compensatoria o el interés de los hijos menores.

Es precisamente este interés de los hijos menores, un interés que en nuestro ordenamiento es siempre superior, el que se alega para conceder el uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor custodio. Pero el Supremo considera que cuando el interés de los hijos se puede conciliar con el interés de los padres, ambos intereses no pueden ser desvinculados. Por ello, el Tribunal sugiere otras soluciones para el caso de que la vivienda sea ganancial, como ocurre en el caso concreto. Entre estas soluciones se citan que el progenitor custodio adquiera la mitad de la vivienda que pertenece al otro progenitor o que ambos acuerden su venta.

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