¿Puedo subir fotografías de mi hijo a las redes sociales sin contar con mi ex pareja?

por | Divorcios

 

Las redes sociales se han convertido en el pan de cada día para muchas personas, que utilizan estos medios para relacionarse con amigos, familiares o, incluso, con empresas. Son muchos los padres que deciden compartir con los demás a través de estos canales las últimas novedades de sus hijos.

Pero más allá del debate sobre la exposición de los menores en un medio universal y público, cabe preguntarse lo que ocurre si los padres están separados o divorciados. ¿Puede una ex pareja tomar acciones legales frente a una madre o un padre que sube una foto de su hijo común, por ejemplo, a Facebook? Pues, si revisamos nuestra jurisprudencia podemos concluir que sí.

Así, nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia de 30 de junio de 2015, ha indicado que los padres o representantes legales de los menores tienen que ofrecer su consentimiento para subir una fotografía a las redes. En caso contrario, «la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico». Nuestro Alto Tribunal considera que, dado que se trata de un ámbito concerniente al derecho a la propia imagen, que siempre es un derecho personal, la protección de los menores requiere del acuerdo de ambos progenitores, dado que ambos son los titulares de la patria potestad.

Por tanto, si uno de los progenitores no está de acuerdo con que se suba esa imagen del menor, hacerlo atentaría contra nuestro ordenamiento. Y esto no se circunscribe tan solo a situaciones de divorcio o separación, sino inclusive cuando la relación entre ambos sigue en marcha (aunque, lógicamente, en estos casos siempre hay una mejor comunicación).

Asimismo, debemos tener en consideración el artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que en su apartado primero dice lo siguiente:

Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

Por lo tanto, una vez que el menor cumple 14 años, el consentimiento necesario ya no es el de ambos progenitores, sino el del propio menor.

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