Nuestra Constitución de 1978 regula, en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª los derechos fundamentales. Se incluyen, por lo tanto, los artículos 15 al 29.
Qué derechos se consideran fundamentales
De forma genérica, y para ayudar a comprender la importancia de estos derechos vamos a resumir cuáles son los que gozan de la categoría de fundamental:
– Derecho a la vida.
– Derecho a la libertad ideológica y religiosa.
– Derecho a la libertad.
– Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
– Derecho a entrar y salir libremente de España.
– Derecho de reunión y asociación.
– Derecho a la participación en la vida pública.
– Derecho a la tutela judicial efectiva.
– Derecho a la educación.
– Derecho a sindicarse y a la huelga.
Es destacable y necesario conocer que también se incluye en esta lista de derechos fundamentales el artículo 14 en el que cual se establece el derecho a la no discriminación por ningún motivo.
Todo este catálogo es la pieza angular en torno a la cual se construye todo nuestro ordenamiento jurídico. Además, su regulación se tiene que tramitar por medio de una Ley Orgánica, cumpliendo todos los requisitos que le son exigibles.
Lo más importante es saber que dichos derechos tienen un tanto un procedimiento como una protección especial, que se configura en el artículo 53, apartado 2 de la Carta Magna:
“2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”.
Procedimientos para reclamar la tutela de los Derechos Fundamentales
Como bien nos indica el apartado 2 del artículo 53 transcrito, la tutela de los Derechos Fundamentales se puede reclamar tanto ante los tribunales ordinarios, como a través del recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Para comprender dicha ambigüedad de procedimiento hay que saber que los órganos judiciales ordinarios son los primeros garantes de estos derechos. Es por esta razón por la que son ellos mismos los que tienen que tutelarlos, con un procedimiento cuyas características son la preferencia y sumariedad.
En conclusión, acudir al Tribunal constitucional es la última instancia posible cuando en todas las anteriores no se ha logrado una defensa efectiva de nuestros derechos fundamentales. No podremos acudir a este vía si previamente no se ha reclamado por los cauces judiciales ordinarios.
Ante cualquier posible violación de un derecho lo primordial será acudir a un experto en la materia. Esta será nuestra mejor defensa.
Si tienes cualquier duda legal, puedes hacérnosla llegar totalmente sin compromiso, contactando directamente con nosotros en el 91 049 04 27, mediante email info@ferrerosagasta.com o inclusive de forma física solicitando Cita Previa en nuestro despacho situado en Madrid, Calle Hernani, Número 8, Primera Planta.