Al recibir una denuncia o una citación judicial de un Juzgado con jurisdicción penal, todos nos preocupamos. Lo primero que hay que tener en consideración es ante qué delito nos enfrentamos para conocer la gravedad del asunto.
La reforma del año 2015 del Código Penal supuso un cambio significativo en la concepción de los delitos y sus procedimientos. Uno de los aspectos más significativos fue la desaparición de las faltas y la nueva figura de los delitos leves.
La clasificación de los delitos, según la referida reforma y la gravedad de los mismos, pasa a ser la siguiente:
- Delitos leves
- Delitos menos graves
- Delitos graves
Según esta clasificación, los delitos leves serían los equivalentes a las antiguas faltas. Es muy importante saber que en estos delitos se tramitan a través de un procedimiento especial (artículos 962 y ss). En estos procesos penales no hay fase de Instrucción, es decir el Juez no investiga. Se cita a las partes para que comparezcan a una vista, en la que puede que no esté presente el Ministerio Fiscal.
Respecto a la intervención de Abogado y Procurador, no es obligatoria pero siempre se recomienda acudir a juicio, al menos con abogado. Ello es así porque si la otra parte si acude con abogado se podría llegar a estar en una situación complicada. Los Abogados son los mejores profesionales que pueden defender nuestros intereses.
Las penas que nos pueden llegar a imponer por este tipo de delitos suelen ser multas, de cuantías variables. No darle ninguna importancia a un procedimiento por delito leve nos podría acarrear problemas, ya que la cuantía de la multa puede ser alta.
El cambio legislativo pretendió ser más duro con los delitos leves, y por ello siempre es conveniente acudir a un profesional para que nos guíe en el proceso. Gracias a ello podremos evitar que un problema, en principio poco relevante, se pueda convertir en uno mucho más grave.
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