¿Se pueden cortar la luz o el agua a un inquilino que no paga?

por | Real Estate

¿Se pueden cortar la luz o el agua a un inquilino que no paga?

Cuando un inquilino deja de pagar la renta y, además, continúa consumiendo agua, electricidad o gas a cargo del propietario, es comprensible que este se pregunte por qué debe seguir manteniendo unos suministros que utiliza una persona que está incumpliendo el contrato.

La respuesta jurídica, sin embargo, requiere mucha prudencia.

El propietario no debe cortar los suministros de una vivienda alquilada para presionar al inquilino, conseguir que pague o forzarle a abandonar el inmueble. Esta actuación puede considerarse una vía de hecho y llegar a constituir un delito de coacciones.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 426/2026, de 24 de junio, ha generado cierta confusión porque numerosos titulares han resumido su contenido afirmando que «ya se puede cortar la luz y el agua a los okupas». Sin embargo, la resolución no establece una autorización general para cortar suministros.

De hecho, el Tribunal Supremo confirmó una condena por coacciones y dejó clara la diferencia entre una ocupación sin título y la posesión de una vivienda basada en un derecho legítimo, aparente o discutido.

Un inquilino moroso no es jurídicamente igual que un okupa

La primera distinción es fundamental.

Un okupa en sentido estricto es una persona que ha accedido a la vivienda sin autorización y sin haber tenido nunca un contrato, una cesión, un consentimiento del propietario o cualquier otro título que pueda justificar su posesión.

Un inquilino moroso, en cambio, entró legítimamente en la vivienda mediante un contrato de arrendamiento. El hecho de que posteriormente deje de pagar la renta constituye un incumplimiento grave y permite al propietario solicitar la resolución del contrato, reclamar la deuda y recuperar el inmueble.

Pero el impago no transforma inmediatamente al arrendatario en un ocupante que nunca tuvo título.

Mientras no se produzca la entrega voluntaria de la vivienda o su recuperación mediante el procedimiento legal correspondiente, el propietario no puede utilizar medidas de presión para provocar el desalojo.

Por eso, expresiones como «inquiokupa», aunque sean habituales en medios de comunicación y conversaciones cotidianas, pueden inducir a error. Jurídicamente, no es lo mismo quien accedió clandestinamente a una vivienda que quien entró con un contrato y después dejó de cumplir sus obligaciones.

¿Qué ha dicho realmente el Tribunal Supremo?

La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 426/2026, de 24 de junio —ECLI:ES:TS:2026:2963— analizó el caso de un hombre que canceló el contrato de electricidad de la vivienda familiar en la que permanecía su esposa tras la separación.

El suministro estaba formalmente a nombre del acusado, pero se acreditó que lo había dado de baja con la finalidad de forzar a su esposa a abandonar el domicilio.

El Tribunal Supremo confirmó la condena a nueve meses de prisión por un delito de coacciones. Consideró que privar de electricidad a una vivienda puede constituir un acto de fuerza sobre las cosas que repercute directamente en la libertad de la persona que reside en ella.

Que el contrato de suministro estuviera a nombre del condenado no le autorizaba a cancelarlo para presionar a quien poseía legítimamente la vivienda.

La resolución añade una precisión importante: esta conclusión no debe trasladarse automáticamente a los casos en los que una persona ha ocupado un inmueble sin ostentar ningún derecho ni título que ampare su posesión.

Cuando existe una verdadera usurpación y los ocupantes accedieron a la vivienda de forma completamente ilegítima, el Supremo señala que no puede imponerse al propietario, con carácter general, la obligación de mantener el alta o asumir el pago de los suministros en beneficio de quienes carecen de cualquier título.

Pero esa excepción no se aplica automáticamente a los inquilinos que dejan de pagar.

¿Por qué cortar los suministros puede ser un delito de coacciones?

El delito de coacciones castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o la obliga a realizar algo que no desea mediante violencia.

Esa violencia no tiene que consistir necesariamente en una agresión física. También puede ejercerse sobre las cosas cuando se utiliza como instrumento para doblegar la voluntad de otra persona.

Cancelar el suministro eléctrico, cerrar la llave del agua, manipular un contador o dejar deliberadamente de pagar las facturas para provocar el corte puede ser una forma de presión destinada a hacer inhabitable la vivienda y conseguir que el arrendatario se marche.

La intención con la que actúa el propietario resulta especialmente relevante. No es lo mismo una incidencia ajena a su voluntad o una interrupción realizada directamente por la compañía suministradora que solicitar la baja o provocar conscientemente el corte para obtener el desalojo.

El artículo 172 del Código Penal contempla penas de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses para el delito de coacciones. Además, las penas pueden imponerse en su mitad superior cuando la actuación tenga por objeto impedir el legítimo disfrute de una vivienda.

¿Y si el inquilino tampoco paga los suministros?

Si el contrato establece que el arrendatario debe abonar el agua, la electricidad, el gas u otras cantidades y no lo hace, el propietario puede reclamárselas.

El artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite resolver el contrato por la falta de pago de la renta y también por el impago de aquellas cantidades cuyo abono haya asumido o corresponda al arrendatario.

Por tanto, si los suministros están a nombre del propietario y el inquilino no los reintegra, esas cantidades pueden incorporarse a la reclamación, siempre que:

  • El contrato atribuya claramente su pago al arrendatario.
  • Las facturas correspondan a la vivienda arrendada.
  • Los importes se encuentren debidamente acreditados.
  • Se hayan reclamado correctamente.
  • Pueda demostrarse que continúan pendientes de pago.

La solución legal no es cortar el suministro, sino requerir el pago, reclamar la deuda y, cuando proceda, ejercitar la acción de desahucio.

¿Puede el propietario dejar de pagar para que sea la compañía quien realice el corte?

Dejar deliberadamente de abonar las facturas con la intención de provocar el corte puede producir un resultado equivalente a solicitar directamente la baja.

Si se acredita que el propietario actuó de este modo para obligar al inquilino a marcharse, la actuación también puede ser considerada coactiva.

No basta, por tanto, con afirmar que el corte fue realizado materialmente por la compañía suministradora. Los tribunales pueden analizar quién provocó esa situación y con qué finalidad.

Distinto sería que el contrato de suministro estuviera a nombre del propio arrendatario y la compañía actuara frente a este por el incumplimiento de sus obligaciones. En ese supuesto, el propietario no está ordenando ni provocando el corte: la relación contractual se mantiene directamente entre el inquilino y la empresa suministradora.

¿Qué sucede si el contrato de alquiler ya ha finalizado?

La finalización del contrato tampoco convierte automáticamente al antiguo inquilino en un okupa en sentido estricto.

Puede existir una controversia sobre la vigencia del arrendamiento, la validez de la comunicación de no renovación, la aplicación de una prórroga legal o la fecha concreta de extinción.

La propia sentencia del Tribunal Supremo se refiere no solo a los títulos plenamente reconocidos, sino también a aquellos que sean aparentes o estén en disputa.

Por eso, aunque el propietario considere que el contrato ya está extinguido, cortar los suministros para acelerar la salida continúa siendo una actuación muy arriesgada. La extinción y recuperación de la posesión deben resolverse mediante acuerdo o a través del procedimiento judicial correspondiente.

¿Cuándo podría aplicarse el criterio relativo a los okupas?

La precisión introducida por el Tribunal Supremo está pensada para supuestos de ocupación completamente ilegítima: personas que entraron en un inmueble sin autorización y que no tienen contrato, cesión, consentimiento previo ni ningún otro título, siquiera aparente o discutido.

Incluso en estos casos, la sentencia no debe interpretarse como una autorización automática para manipular instalaciones, acceder a la vivienda, retirar contadores o ejecutar personalmente el corte.

Antes de realizar cualquier actuación debe comprobarse cuidadosamente:

  • Que los ocupantes nunca tuvieron autorización para entrar.
  • Que no existe un contrato anterior.
  • Que no hay una situación de precario consentido.
  • Que no existe una relación familiar o una atribución de uso.
  • Que el título no se encuentra sometido a controversia judicial.
  • Que la actuación se realiza a través de los cauces legales y de las compañías suministradoras.

Si existe la más mínima duda sobre el origen de la posesión, no debe actuarse como si se tratara de una ocupación ilegal pura.

¿Qué debe hacer el propietario ante un inquilino que no paga?

Cuando se produce el impago, conviene actuar con rapidez, pero siempre dentro de la legalidad.

Los pasos habituales serán:

  1. Revisar el contrato y comprobar quién debe asumir la renta y los suministros.
  2. Reunir las facturas, recibos devueltos y justificantes de las cantidades adeudadas.
  3. Remitir un requerimiento fehaciente de pago.
  4. Cumplir, cuando resulte exigible, con la actividad negociadora previa.
  5. Presentar la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades.
  6. Solicitar las rentas y cantidades que continúen devengándose hasta la entrega efectiva del inmueble.
  7. Recuperar la posesión mediante la entrega voluntaria de llaves o el lanzamiento judicial.

El propietario puede reclamar lo que se le debe y solicitar la resolución del contrato, pero no sustituir el procedimiento legal por medidas destinadas a hacer imposible la permanencia del arrendatario.

La diferencia depende del título, no solamente del impago

La conclusión es clara: no se pueden cortar los suministros a un inquilino por el hecho de que haya dejado de pagar la renta.

El impago faculta al propietario para resolver el arrendamiento, reclamar la deuda y recuperar la vivienda, pero no para forzar el desalojo mediante el corte de servicios esenciales.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo distingue entre quien ocupa sin ningún título y quien accedió legítimamente o mantiene un derecho posesorio aparente o discutido. Confundir ambos escenarios puede convertir un procedimiento de desahucio perfectamente viable en una denuncia penal contra el propietario.

En Ferrero Sagasta Abogados asesoramos a propietarios en procedimientos de desahucio por falta de pago, reclamación de rentas y recuperación de inmuebles en toda España. Analizamos el contrato, reclamamos las cantidades pendientes y dirigimos el procedimiento evitando actuaciones que puedan perjudicar la posición jurídica del propietario.

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