Una de las primeras preguntas que nos plantean los clientes cuando se produce una separación o un divorcio es cuánto tendrán que pagar —o cuánto deberían recibir— en concepto de pensión de alimentos.
¿Doscientos euros? ¿Cuatrocientos? ¿Una cantidad idéntica para todos los hijos? ¿Existe alguna tabla que nos dé automáticamente la respuesta?
La realidad es que no existe una cifra correcta para todas las familias. Cada menor tiene unas necesidades y cada progenitor dispone de una capacidad económica diferente. Por eso, aunque existen herramientas que permiten realizar una estimación, determinar una pensión adecuada exige estudiar la economía familiar con bastante más detalle.
Puede resultar laborioso e incluso aburrido, pero nuestra recomendación suele ser siempre la misma: sentarse, coger papel, calculadora y extractos bancarios, y hacer cuentas de verdad.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no cubre únicamente la alimentación del menor.
El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación.
Por tanto, al calcular la pensión deben valorarse, entre otros, los gastos relacionados con:
- Alimentación.
- Vivienda y suministros.
- Ropa y calzado.
- Higiene y cuidado personal.
- Educación y material escolar.
- Comedor y transporte escolar.
- Asistencia médica y medicamentos habituales.
- Transporte.
- Actividades periódicas.
- Ocio ordinario adecuado a la edad del menor.
Además, existen gastos que no se pagan mensualmente, pero que son previsibles. El material escolar, los uniformes o determinadas actividades pueden abonarse una o dos veces al año, pero eso no significa que deban ignorarse. Una forma razonable de incorporarlos al cálculo consiste en obtener su coste anual y dividirlo entre doce meses.
Las tablas orientadoras del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial dispone de una aplicación para calcular de forma orientativa la pensión de alimentos.
La herramienta tiene en cuenta datos como:
- Los ingresos de ambos progenitores.
- El número de hijos.
- El tipo de custodia.
- La comunidad autónoma y el municipio de residencia.
- En caso de custodia compartida, los días de permanencia con cada progenitor.
Se trata de una herramienta útil para obtener una primera referencia, comprobar si una propuesta se encuentra dentro de unos parámetros razonables o disponer de un punto de partida para una negociación.
Sin embargo, el propio CGPJ advierte de que el resultado es meramente orientativo y que puede revisarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
Y esto es importante: una aplicación trabaja con datos estadísticos y situaciones medias. No conoce las necesidades concretas de ese menor, el coste real de su colegio, sus tratamientos médicos, las características de la vivienda familiar, las diferencias económicas entre los progenitores ni la forma en la que se organizaban los gastos antes de la ruptura.
Por eso, la cifra que ofrece la calculadora no debería aceptarse automáticamente como la pensión correcta.
La mejor calculadora sigue siendo la economía real de la familia
En Ferrero Sagasta Abogados somos partidarios de utilizar las tablas como orientación, pero consideramos que la forma más precisa de calcular una pensión consiste en reconstruir la economía familiar.
Para hacerlo correctamente deben analizarse dos cuestiones fundamentales:
- Las necesidades reales del menor.
- La capacidad económica de cada progenitor.
El artículo 146 del Código Civil establece precisamente que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a los medios de quien los presta y a las necesidades de quien los recibe.
No se trata, por tanto, de elegir una cifra redonda ni de repartir todos los gastos automáticamente al cincuenta por ciento.
Primer paso: calcular las necesidades del menor
El primer ejercicio consiste en elaborar una relación honesta y detallada de los gastos del hijo o hija.
Conviene revisar recibos, movimientos bancarios y facturas de los últimos meses para identificar tanto los gastos mensuales como los anuales. No basta con realizar una estimación general de memoria, porque normalmente se olvidan numerosos importes pequeños que, sumados, pueden tener un peso considerable.
También debe tenerse en cuenta que, tras una separación, los gastos familiares no siempre se reducen. En muchas ocasiones sucede lo contrario: se necesitan dos viviendas, dos habitaciones preparadas para el menor, desplazamientos adicionales y determinados elementos duplicados.
El objetivo no es inflar artificialmente las necesidades del hijo, pero tampoco reducirlas hasta una cantidad que no permita mantener razonablemente su vida cotidiana.
Segundo paso: conocer la capacidad económica de ambos progenitores
También deben estudiarse los ingresos reales de los dos progenitores:
- Salarios y pagas extraordinarias.
- Ingresos variables.
- Rendimientos de actividades profesionales o empresariales.
- Rentas procedentes de inmuebles.
- Prestaciones y otras fuentes de ingresos.
- Estabilidad o variabilidad de dichos ingresos.
Igualmente, es necesario conocer las obligaciones económicas relevantes de cada uno.
Esto no significa que cualquier gasto personal pueda utilizarse para disminuir artificialmente la contribución. La obligación de atender las necesidades de los hijos tiene carácter prioritario. Sin embargo, tampoco resulta razonable establecer una cantidad imposible de sostener que deje al progenitor obligado al pago sin capacidad para afrontar sus necesidades esenciales.
Una pensión completamente alejada de la realidad económica tiene muchas más posibilidades de acabar generando impagos, reclamaciones y nuevos procedimientos judiciales.
Es un trabajo que deben hacer ambos progenitores
Siempre que sea posible, este análisis debería realizarse por ambas partes.
El progenitor que abonará la pensión necesita saber qué cantidad puede asumir de forma estable sin quedar económicamente asfixiado. Al mismo tiempo, el progenitor que gestionará la mayor parte de los gastos cotidianos debe identificar cuánto necesita realmente el menor para que sus necesidades se vean lo menos alteradas posible por el cambio familiar.
Poner las cifras sobre la mesa permite comprender de dónde sale la cantidad propuesta y evita que la pensión se perciba como una sanción para uno o como una ventaja económica para el otro.
La pensión pertenece al menor y su finalidad es atender sus necesidades. No es un castigo, una compensación por la ruptura ni una herramienta para equilibrar las cuentas personales de los progenitores.
¿Todos los gastos ordinarios deben incluirse en la pensión?
No existe una única forma de organizar económicamente todas las familias.
Lo habitual es que la pensión cubra los gastos ordinarios, es decir, aquellos que son necesarios, periódicos y previsibles. No obstante, los progenitores pueden acordar que determinados gastos regulares se abonen directamente o se gestionen de forma separada.
Por ejemplo, puede pactarse que el comedor escolar, el colegio, el seguro médico o una actividad habitual se paguen directamente por uno de los progenitores o en una proporción determinada, sin integrarlos en la transferencia mensual.
Esta fórmula puede funcionar correctamente, pero debe redactarse con mucha precisión. Si se decide sacar determinados conceptos de la pensión, el convenio debería indicar claramente:
- Qué gastos quedan incluidos en la pensión.
- Cuáles se abonarán separadamente.
- Quién realizará el pago.
- En qué proporción contribuirá cada progenitor.
- Cómo se remitirán las facturas o justificantes.
- En qué plazo deberá efectuarse el reembolso.
- Cómo se actualizará la pensión cada año.
Las expresiones genéricas suelen convertirse en una fuente de conflictos. Decir simplemente que “los gastos de los hijos se abonarán por mitad” puede parecer suficiente en el momento de firmar, pero puede provocar muchas dudas cuando llegue el primer recibo.
¿Y qué sucede con los gastos extraordinarios?
También es importante diferenciar la pensión mensual de los gastos extraordinarios.
Los gastos extraordinarios suelen caracterizarse por no ser periódicos o previsibles y por surgir como consecuencia de una necesidad concreta del menor. Su tratamiento dependerá de su naturaleza, de lo establecido en el convenio o en la resolución judicial y de la capacidad económica de los progenitores.
No deben recibir el mismo tratamiento:
- Un tratamiento médico necesario y urgente.
- Una actividad voluntaria decidida por uno de los progenitores.
- Un gasto educativo imprescindible.
- Un viaje o actividad de ocio no esencial.
Por eso conviene pactar un sistema que distinga entre gastos necesarios y gastos voluntarios. Para estos últimos pueden establecerse reglas como la necesidad de consentimiento previo, la presentación de un presupuesto, un plazo para responder o incluso determinados límites económicos.
Lo que no debería hacerse es establecer restricciones que puedan impedir atender una necesidad médica, educativa o esencial del menor.
La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión
Existe también la creencia de que, si se acuerda una custodia compartida, nunca debe existir pensión de alimentos.
No siempre es así.
La custodia compartida implica una distribución del tiempo de convivencia, pero no significa necesariamente que ambos progenitores tengan la misma capacidad económica ni que estén asumiendo exactamente los mismos gastos.
Cuando existe una diferencia importante de ingresos o uno de los progenitores soporta una parte mayor de los gastos fijos, puede resultar necesario establecer una aportación, una cuenta común o un sistema proporcional de pagos.
De nuevo, habrá que hacer cuentas y estudiar la situación concreta.
¿La pensión fijada puede modificarse posteriormente?
Sí. Una pensión adecuada hoy puede dejar de serlo en el futuro.
Las necesidades del menor pueden aumentar y los ingresos de los progenitores también pueden cambiar. El artículo 147 del Código Civil prevé que los alimentos puedan reducirse o aumentarse proporcionalmente cuando cambien las necesidades del alimentista o la situación económica de quien debe satisfacerlos.
No obstante, una modificación relevante no debería aplicarse unilateralmente. Si existe una resolución judicial o un convenio aprobado, será necesario alcanzar un nuevo acuerdo formalizado correctamente o solicitar una modificación de medidas.
Una pensión bien calculada evita muchos conflictos posteriores
Dedicar tiempo a calcular correctamente la pensión puede parecer excesivo durante una separación, especialmente cuando existen otras muchas cuestiones personales y jurídicas que resolver.
Sin embargo, ese trabajo previo permite:
- Establecer una cantidad realista y sostenible.
- Proteger adecuadamente las necesidades del menor.
- Evitar que uno de los progenitores soporte una carga desproporcionada.
- Reducir las discusiones sobre gastos ordinarios y extraordinarios.
- Disminuir el riesgo de impagos.
- Conseguir acuerdos más estables a largo plazo.
Las tablas del CGPJ pueden proporcionar un punto de partida. Pero la respuesta más adecuada no se obtiene simplemente introduciendo dos salarios en una aplicación. Se obtiene estudiando la situación familiar, documentando los gastos y construyendo un sistema claro y adaptado a las necesidades reales del menor.
La importancia del asesoramiento jurídico
El asesoramiento de un abogado de familia no consiste únicamente en proponer una cifra.
Un buen asesoramiento debe ayudar a identificar los gastos que se están pasando por alto, analizar la capacidad económica de ambas partes, diferenciar correctamente los gastos ordinarios y extraordinarios y redactar unas reglas suficientemente claras para evitar conflictos posteriores.
En Ferrero Sagasta Abogados estudiamos cada situación familiar de forma individualizada. Ayudamos a nuestros clientes a calcular una pensión proporcionada, negociar acuerdos viables y redactar convenios que protejan las necesidades de los hijos sin ignorar la realidad económica de ninguno de los progenitores.
Porque cada familia tiene sus propias circunstancias y la pensión de alimentos debe adaptarse a ellas.
En Ferrero Sagasta Abogados hacemos fácil, lo más difícil
