¿Qué es un ERTE y cómo me afecta como trabajador?

por | Laboral

La sociedad española al completo estamos viviendo unos días en una situación de extraordinaria excepcionalidad, sin que tengamos precedentes, recientes o pasados, de nada similar.

El estado de alarma aprobado ha provocado un cambio de 180º en la vida diaria de cada ciudadano, con consecuencias, algunas de ellas impredecibles, en todos los ámbitos de nuestras vidas.

Siguiendo el orden cronológico de los acontecimientos, el cierre de los colegios, institutos y universidades fueron el preludio de lo que nos esperaba a los españoles. Las recomendaciones por parte de las autoridades sanitarias del teletrabajo eran cada vez más insistentes, siendo en algunos casos imposible de realizar, provocando en todos los trabajadores la misma pregunta, ¿qué va a pasar con mi puesto de trabajo?

La solución por la que se ha optado, y se optará, es la aplicación de un ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo), para así, proteger a los trabajadores, y evitar que la empresa se vea ahogada económicamente, e incluso se vea avocada al cierre.

Esta medida ya se preveía en el Real Decreto Legislativo, 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, más concretamente en su artículo 47, apartado 3. Sin embargo, para la situación actual, es preciso tener en cuenta las medidas aprobadas por el Real Decreto- Ley 8/2020 (podéis acceder al texto íntegro en el pinchando en el siguiente enlace).

Como trabajador, antes de entrar más en profundidad a conocer las medidas y consecuencias que tendrán para los empleados el ERTE, lo primordial es que entendamos que no se trata de un despido, sino de una suspensión temporal del contrato de trabajo.

Partiendo de esta idea clave y fundamental, vamos a desglosar las consecuencias que tendrá el ERTE para nuestra situación laboral:

  • La decisión de la empresa de llevar a cabo un ERTE debe ser comunicada con carácter previo a los trabajadores.
  • Tras la elaboración del preceptivo informe, constatando la existencia de fuerza mayor (en este caso la aplicación de las medidas a causa del Covid-19), deberá ser aprobado por la autoridad laboral competente.
  • Una vez se apruebe el ERTE, y esto es importante, la empresa dejará de tener que abonar las cuotas correspondientes de los trabajadores a la Seguridad Social (siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores), pero, a afectos de cotización a favor de los empleados, se entenderá que el tiempo por el que se prolongue la suspensión seguirán cotizando.
  • El empleado comenzará a cobrar la prestación por desempleo, con independencia del tiempo que hubiese estado cotizando.
  • El periodo durante el cual se esté percibiendo la prestación por desempleo a lo largo de la suspensión de la actividad laboral, no se computará a efectos de una nueva futura situación de desempleo.
  • Una vez finalice la causa que provocó esta situación temporal de suspensión, se reanudará el contrato con las condiciones anteriores.

Como trabajador, aunque no sea especialmente agradable que tu empresa te comunique un ERTE, estaremos completamente protegidos por la Seguridad Social, percibiendo nuestra prestación por desempleo, y teniendo la certeza de poder volver a nuestras condiciones laborales.

Por su parte, las empresas, también obtendrán todas las facilidades posibles para que esta crisis nacional temporal le permitan retomar su actividad económica en cuanto la fuerza mayor desaparezca.

Las medidas que ya se han aprobado, y que en un futuro próximo, se podrían aprobar, tratarán de proteger nuestra economía, y lo más importante, a los trabajadores.

Si tu empresa, por el tipo de trabajo que realizas, no puede proporcionarte el teletrabajo y se ve obligada a aplicar un ERTE, no te preocupes, seguirás percibiendo una cuantía mensual como prestación por desempleo hasta que puedas volver a tu puesto de trabajo.

¡Paciencia y mucho ánimo!, esto es lo que vamos a necesitar mientras tengamos que quedarnos en casa, para ayudar a que todo acabe cuanto antes.

Si tienes cualquier duda legal, puedes hacérnosla llegar totalmente sin compromiso, contactando directamente con nosotros en el 91 049 04 27, mediante email info@ferrerosagasta.com  o inclusive de forma física solicitando Cita Previa en nuestro despacho situado en Madrid, Calle Hernani, Número 8, Primera Planta.
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