El delito de omisión del deber de socorro

por | Penal

Todo el mundo sabe que determinados comportamientos tienen una respuesta punitiva. Es decir, si se comete una acción que se encuentra tipificada en nuestro Código Penal, el sujeto incurrirá en un delito. Pero también existe la posibilidad de cometer un delito por no haber hecho algo. Este tipo de delitos se llaman de naturaleza omisiva (distinguiéndose de los de naturaleza comisiva).

Este tipo de delitos se cometen cuando una persona determinada, al que el Código Penal le obliga a seguir un concreto comportamiento, no lo realiza. Y el delito de omisión del deber de socorro se encuadra dentro de este tipo omisivo.

El delito de omisión del deber de socorro, que se encuentra tipificado en los artículos 196 y 196 de nuestro Código Penal, es aquel que se comete por no socorrer a una persona que se encuentra desamparada, en un peligro grave y manifiesto, cuando se puede realizar dicha asistencia sin causarse peligro a sí mismo o a terceras personas.

Además, estos artículos distinguen dos tipos de delito de omisión del deber de socorro: el personal y el profesional. El primero de ellos, establecido en el artículo 195, es el que se comete por cualquier persona que no actúa cuando existe un peligro manifiesto (identificable por un ciudadano común) y grave.

En varias sentencias, el Tribunal Supremo ha establecido que, para contemplar este delito, es necesario que no se haya auxiliado a la persona que se encontrase en dicho peligro, siempre que se pudiera hacer sin peligro para sí o para terceros, existiendo, además, una repulsa social a esa conducta omisiva y el sujeto sea culpable, al conocer el desamparo que sufría la víctima, saber que podía ayudarla, y no haberlo hecho.

Además, este mismo artículo también contempla la comisión de un delito de omisión de petición de socorro (con igual pena) cuando, aunque el sujeto no pudiera atender a la víctima, si pudiera pedir su auxilio y no lo hubiere hecho.

En cuanto a las penas, el artículo 195 establece la pena de multa de tres a doce meses si el sujeto no ha tenido ningún tipo de intervención en la creación del peligro que ha sufrido la víctima. En caso contrario, dicho artículo reza lo siguiente:

«Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años». Además, nuestro Tribunal Supremo ha señalado que, en estos dos casos, el sujeto tendrá un deber personalísimo de auxilio, no importando que terceras personas puedan auxiliar a la víctima. El sujeto que ha provocado ese peligro de una forma u otra, siempre tendrá el deber de socorrer a la víctima del mismo.

En cambio, el artículo 196 lo que contempla es el delito de omisión del deber de socorro profesional. Es decir, se trata de sujetos que, por su profesión, deben ser más diligentes. Por lo tanto, las penas son también más graves. Así, se establece lo que sigue:

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

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